Guías I, II y III de la NOM-035: ¿Cuál Debe Aplicar tu Empresa en 2026?
INTRODUCCIÓN
¿Sabes cuál de las tres guías de la NOM-035 le corresponde a tu empresa? No es una pregunta menor. Aplicar la guía equivocada —o no aplicar ninguna— es una de las razones más comunes por las que un negocio termina con una observación de la STPS en su expediente, aunque ya “haya hecho algo” por cumplir la norma.
La NOM-035-STPS-2018 no se cumple con un cuestionario genérico bajado de internet. La ley distingue tres guías de referencia, y cuál te toca depende de un solo dato: cuántos trabajadores tienes en cada centro de trabajo. Así de simple, y así de fácil de equivocarse cuando tu negocio tiene varias sucursales con plantillas distintas — algo especialmente común en restaurantes y cadenas con varios puntos de venta.
En esta guía te explicamos qué mide cada guía, quién debe aplicarla, qué pasa si te equivocas y cómo aplicarlas correctamente para que tu empresa quede protegida ante una inspección.
¿Qué son las Guías de Referencia de la NOM-035?
Las Guías de Referencia son los instrumentos oficiales —publicados por la STPS como anexos de la NOM-035— que las empresas deben usar para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
Un punto que muchas empresas pasan por alto: la norma se aplica por centro de trabajo (domicilio físico), no por RFC ni por razón social. Si tu empresa tiene tres sucursales con 10, 30 y 80 trabajadores respectivamente, no aplicas “una guía para toda la empresa”: aplicas una guía distinta en cada sucursal, según su propio número de trabajadores.
Existen tres guías, y se acumulan conforme crece la plantilla:
- Guía de Referencia I — Acontecimientos Traumáticos Severos (ATS). Aplica a todos los centros de trabajo, sin importar el tamaño.
- Guía de Referencia II — Factores de Riesgo Psicosocial. Aplica a centros de 16 a 50 trabajadores.
- Guía de Referencia III — Entorno Organizacional Favorable. Aplica a centros de más de 50 trabajadores.
Guía de Referencia I: Acontecimientos Traumáticos Severos (ATS)
Aplica a todas las empresas, sin excepción, sin importar cuántos trabajadores tengan. Es la única guía verdaderamente universal de la NOM-035 — incluida esa sucursal chica que “por su tamaño” muchos dueños creen que está exenta de todo.
Un Acontecimiento Traumático Severo es cualquier evento que ocurrió durante o con motivo del trabajo y que puso en riesgo la vida o la integridad física o psicológica del trabajador: un asalto, un accidente grave, presenciar la muerte de un compañero, entre otros.
¿Cómo se identifica un caso positivo? La norma establece una regla técnica muy específica, que en el sector solemos llamar la regla “1, 3, 2”: se marca como caso positivo a todo trabajador que haya estado expuesto a un evento traumático relacionado con su trabajo y que, en el último mes, presente:
- Al menos 1 síntoma de la Sección II (recuerdos recurrentes), o
- Al menos 3 síntomas de la Sección III (evitación de recuerdos), o
- Al menos 2 síntomas de la Sección IV (afectación física o emocional)
Aquí es donde muchas empresas cometen un error costoso: tratan el resultado del cuestionario como definitivo. No lo es. Un consultor capacitado debe realizar una breve entrevista de filtro con cada caso positivo, porque el objetivo es descartar falsos positivos —por ejemplo, si el evento traumático ocurrió en la vida privada del trabajador y no tuvo ninguna relación con su jornada, su traslado o su subordinación laboral.
Guía de Referencia II: Factores de Riesgo Psicosocial (16 a 50 trabajadores)
Si tu centro de trabajo tiene entre 16 y 50 trabajadores, además de la Guía I te corresponde la Guía II.
Esta guía identifica y evalúa los factores de riesgo psicosocial más comunes en el día a día operativo:
- Cargas de trabajo excesivas
- Jornadas de trabajo mayores a las legales o rotación de turnos sin descanso adecuado (frecuente en cocina y en operación de piso)
- Falta de control sobre el trabajo
- Liderazgo negativo y relaciones tensas en el equipo
- Violencia laboral
El resultado te da un nivel de riesgo (nulo, bajo, medio, alto o muy alto) por categoría y por trabajador, y es la base para diseñar las medidas de prevención específicas que exige la norma.
Guía de Referencia III: Entorno Organizacional Favorable (más de 50 trabajadores)
Si tu centro de trabajo tiene más de 50 trabajadores, la Guía II se sustituye por la Guía III, más profunda: además de los factores de riesgo, evalúa el entorno organizacional favorable —qué tanto tu empresa promueve el sentido de pertenencia, la formación, la definición precisa de responsabilidades, la participación y la distribución adecuada de cargas.
Un detalle técnico importante: si el centro de trabajo supera los 50 colaboradores, puedes evaluar al 100% de la plantilla o aplicar la muestra mínima representativa que define la propia Guía III de la STPS. En consultoría casi siempre recomendamos evaluar al 100%: la muestra estadística reduce el trabajo de campo, pero también introduce un sesgo que puede dejar fuera exactamente al área o al puesto donde está el problema real — en cocina, por ejemplo, un muestreo mal hecho puede saltarse justo al turno con más rotación.
Tabla comparativa — ¿Qué guía te toca según el tamaño de tu empresa?
| Tamaño del centro de trabajo | Guías obligatorias | Qué evalúan |
|---|---|---|
| Hasta 15 trabajadores | Guía I | Acontecimientos Traumáticos Severos (ATS) |
| De 16 a 50 trabajadores | Guía I + Guía II | ATS + Factores de Riesgo Psicosocial |
| Más de 50 trabajadores | Guía I + Guía III | ATS + Entorno Organizacional Favorable |
Recuerda: esta clasificación se aplica por cada centro de trabajo, no por el total de empleados de la empresa a nivel nacional. Un grupo con cinco sucursales de 20 empleados cada una no aplica “una Guía III para todo el grupo”: aplica Guía II, cinco veces, una por sucursal.
La creencia que te puede costar caro: “ya tengo las encuestas, ya cumplí”
Es el error número uno que vemos en campo, y no es exclusivo de restaurantes: aplicar el cuestionario —cualquiera de ellos— no es lo mismo que cumplir la norma. El cuestionario es apenas una parte del proceso. La STPS también pide evidencia de que:
- Se sensibilizó al personal antes de aplicar la encuesta.
- Se analizaron los resultados por área y por puesto, no solo el promedio.
- Se diseñaron e implementaron medidas de prevención concretas.
- Se documentó todo el proceso, con fecha, firmas y responsables.
Tener el Excel de resultados guardado en una carpeta no te protege ante una inspección. Lo que te protege es el paquete completo: diagnóstico, evidencias, política firmada y, si corresponde, la constancia DC-3 de la capacitación impartida.
¿Qué pasa si aplicas la guía equivocada (o ninguna)?
Aquí es donde el diagnóstico técnico se convierte en riesgo legal real. El incumplimiento de las obligaciones en materia de factores de riesgo psicosocial se sanciona conforme al Artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, con multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 pesos diarios), eso significa multas de entre $29,327 y $586,550 MXN — por trabajador. Y cada hallazgo que documente el inspector durante una sola visita puede generar una multa independiente: si detecta cuatro incumplimientos distintos, tu empresa puede enfrentar hasta cuatro sanciones acumuladas en la misma inspección.
La causa más frecuente que vemos no es “no hacer nada”: es aplicar la Guía II a un centro que ya superó los 50 trabajadores, o quedarse solo con la Guía I cuando la plantilla ya creció a 20 personas. La norma se revisa con el número de trabajadores real del centro de trabajo al momento de la inspección, no el que tenías cuando arrancaste el proyecto.
¿Cómo aplicar las guías correctamente, paso a paso?
- Confirma el censo de personal por centro de trabajo, incluyendo personal en ruta, campo, turnos partidos o teletrabajo — no solo la nómina de oficina.
- Sensibiliza antes de encuestar. Explica al personal operativo que el cuestionario no es anónimo (para poder canalizar a quien lo necesite), pero sí es confidencial. Sin esta etapa, el miedo a represalias distorsiona las respuestas.
- Aplica los cuestionarios digitales con el Aviso de Privacidad correspondiente, ya que se trata de datos sensibles de salud mental. Mantén la aplicación abierta entre 10 y 15 días para maximizar la participación.
- Filtra los casos positivos de la Guía I con una entrevista uno a uno antes de canalizar a nadie.
- Analiza los resultados por dominio y por puesto, no solo el promedio general: ahí es donde se esconde el verdadero foco de riesgo.
- Documenta todo. Listas de asistencia firmadas, cartas de canalización, bitácoras de seguimiento y la política de prevención firmada por la Dirección General deben conservarse listas para mostrarse ante cualquier visita de la STPS.
Preguntas Frecuentes sobre las Guías de la NOM-035
¿La Guía I aplica aunque mi empresa tenga solo 5 trabajadores?
Sí. La Guía I (Acontecimientos Traumáticos Severos) es obligatoria para cualquier centro de trabajo, sin importar cuántas personas emplee.
¿Puedo aplicar la Guía III aunque me corresponda la Guía II?
No es obligatorio, pero si tu empresa está por cruzar el umbral de 50 trabajadores, aplicar la Guía III de forma anticipada te evita rehacer todo el diagnóstico en unos meses.
¿Cada cuánto se debe repetir la evaluación?
Los resultados de las Guías II y III tienen una vigencia máxima de dos años; después hay que volver a aplicarlas.
¿La NOM-035 aplica por RFC o por sucursal?
Por centro de trabajo físico. Cada domicilio se evalúa y se clasifica de forma independiente según su propia plantilla — clave para grupos con varias sucursales o unidades de negocio.
¿Qué pasa si un trabajador da positivo en la Guía I?
Se le debe canalizar formalmente (IMSS, médico interno o especialista privado) mediante una carta de notificación, y conservar el comprobante de asistencia. El patrón no está obligado a conocer el diagnóstico clínico, solo a comprobar que canalizó al trabajador.
¿Necesitas saber qué guía te corresponde?
Elegir mal la guía —o aplicarla mal— no solo es un riesgo de multa: es tiempo, presupuesto y confianza del equipo que se pierden si hay que repetir el proceso. En Torres & Valle somos Agente Capacitador Externo registrado ante la STPS: emitimos la constancia DC-3 con validez oficial y acompañamos la implementación completa de la NOM-035, desde el diagnóstico hasta la carpeta de evidencias que blinda a tu empresa ante una inspección.
Escríbenos “DIAGNÓSTICO” por WhatsApp al 81 3700 3496 y te decimos, sin costo, exactamente qué guía te corresponde y qué tan expuesta está tu empresa hoy.


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